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Sobre las nuevas atribuciones de los obispos

Autoridad vaticana explica nuevas competencias de obispos ante sacerdotes que dejan el ministerio sacerdotal

En declaraciones a Radio Vaticano, el arzobispo Mauro Piacenza, secretario de la Congregación para el Clero, explicó que los obispos de todo el mundo no han recibido poderes «automáticos» para reducir a los sacerdotes al estado laical, sino que ahora tienen la capacidad de proceder con mayor velocidad en los casos no previstos por el actual Código de Derecho Canónico aprobado por el Papa Juan Pablo en 1983.

Solucionar vacíos

Los nuevos poderes concedidos a los obispos, anunciados en una carta enviada a todos los episcopados por el Cardenal Claudio Hummes el 18 de abril pasado, tienen por objeto llenar algunos vacíos jurídicos presentes en el actual derecho canónico, y no significan un «cheque en blanco» para que los obispos, automáticamente, aparten del sacerdocio a determinados presbíteros, como había informado cierta prensa italiana en los últimos días.

Los cambios autorizados por el Papa Benedicto XVI permitirán a los obispos proceder con la reducción al estado laico en los casos no contemplados por el derecho canónico, como cuando un sacerdote deja el ministerio por su propia voluntad, informa a su obispo y tarde o temprano solicita al obispo la dispensa del compromiso del celibato.

Otro caso es cuando un sacerdote deja el sacerdocio sin informar al obispo, contrae matrimonio civil y tiene hijos, y no está interesado en solucionar su situación canónica.

«En esos casos, por el bien de la Iglesia y su propio bien», explicó Mons. Piacenza, «el poder (de un obispo) para dar una dispensa a un sacerdote se solicita como un acto de caridad, especialmente si el sacerdote tiene hijos, ya que los niños tienen derecho a un padre en buena posición con la Iglesia».

«En estos casos, es el obispo quien tiene que tomar la iniciativa», añadió el arzobispo. Sin embargo, aclaró que no hay nada «automático», no hay «automatismo en el momento o los casos; cada caso debe ser examinado con cuidado y rigurosamente».

«Todos los demás derechos y deberes de los obispos en el ejercicio de su autoridad juridicial se mantienen sin cambios», dijo.

Ayuda a los sacerdotes, ante todo

«La gran mayoría de los sacerdotes viven a diario en función de su propia identidad y ejercen sus propias funciones de manera fiel al ministerio. Pero, en algunos casos, la Santa Sede tiene que intervenir de manera subsidiaria, para reparar el escándalo, restablecer la justicia y ayudar a modificar el curso del pecador», explicó.

Según la nueva normativa, los obispos pueden iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de estado clerical de aquellos sacerdotes que «han procurado el matrimonio, incluso sólo los derechos civiles», y que, después de la debida advertencia no han cambiado, y los sacerdotes son «culpables de graves pecados públicos en contra del sexto mandamiento».

Finalmente, recordó que «celibato sacerdotal es un don que la Iglesia ha recibido y quiere preservar».