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Leyes de aborto polacas en la mira de instituciones supranacionales

6 de junio de 2011.- «La soberanía para limitar el aborto está sujeta a fuertes presiones políticas por parte de organismos supranacionales», dijo a Friday Fax Grégor Puppinck, del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia.

Puppinck se refería al reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre  R.R. vs. Polonia, el último de una serie de casos de esta corte que pone a prueba las leyes de aborto polacas. Estas se encuentran entre las más estrictas de Europa y permiten el aborto terapéutico sólo en un número limitado de situaciones  determinadas desde el punto de vista de la medicina.

En el caso R.R. vs. Polonia, se negó a la demandante, tras haber sido informada de que el feto probablemente presentaba malformaciones, la realización de pruebas genéticas durante el período en el que un aborto hubiera sido legal si se descubría que su hija tenía una enfermedad incurable y que ponía en peligro su vida. La mujer dio a luz a la niña, quien padece una anomalía genética que produce defectos físicos. Ella presentó una demanda contra el gobierno polaco aduciendo que la negativa de su médico a realizar pruebas genéticas prenatales constituía una violación de sus derechos, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos. El Tribunal falló a su favor.
 
Este caso fue «construido a la perfección» por el lobby pro-abortista, explicó Puppinck. No se lo puso a disposición a través de los canales normales de información, y esta falta de transparencia «privó a los pro-vida de cualquier posibilidad de acción». También es cuestionable su admisibilidad, y, según Puppinck, «el Tribunal tenía muchas buenas razones para desestimar el caso, pero no lo hizo».

El Relator Especial  de las Naciones Unidas sobre Salud intervino como tercero en representación de la demandante, maniobra sin precedentes en el Tribunal Europeo. Afirmando que representaba el consenso entre los órganos de supervisión de la ONU creados en virtud de tratados y organizaciones internacionales de salud, el Relator sostuvo: «El derecho de un proveedor de servicios médicos de oponerse a conciencia a proveer ciertos servicios de atención sanitaria debe ser regulado cuidadosamente».
 
«Es muy cuestionable que un Relator Especial de las Naciones Unidas adopte una postura como tal, y en nombre de los órganos de las Naciones Unidas, en favor de una de las partes. ¿Ejercer presión en pro del aborto es parte del mandato del Relator Especial?», preguntó Puppinck. «Es una especie de abuso de autoridad».

Aunque muchas organizaciones pro-abortistas sostienen que el fallo correspondiente al caso de R.R. constituye un avance de los derechos de aborto, tal valoración es excesiva, según Puppinck. La decisión fue publicada por una cámara inferior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y podría ser apelada dentro de un período de tres meses ante la Gran Cámara del Tribunal.

Quizás sea más importante que, por primera vez, el Tribunal confirmó específicamente el derecho de la objeción de conciencia de los médicos.

La sentencia definió con claridad que la obligación del estado de asegurar el acceso de los pacientes a servicios (incluso pruebas genéticas prenatales y abortos legales) recae sobre el Estado, y, no, sobre profesionales de la salud particulares. De este modo, el fallo fue una derrota para el «objetivo principal de destruir el derecho a la objeción de conciencia» del lobby pro-abortista. Es la primera vez que el Tribunal utiliza este concepto [de objeción de conciencia] para los médicos», explicó Puppinck. 

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano